Contexto sociopolítico

Informe sobre la normativa argentina que habilita el transporte de ganado vivo

Antonio De Anquin ·

Antecedentes

Durante 1968, la dictadura de Juan Carlos Onganía había buscado adoptar una mirada liberal económica. Bajo esa mirada, se adoptaron una serie de medidas orientadas a incrementar la capacidad competitiva en el comercio exterior. Entre ellas, se dictó el Decreto 6337/1968 orientado a eliminar las restricciones a la exportación de ganado en pie.

Con el retorno de un gobierno democrático, la política económica sobre la comercialización de la carne vacuna dio un giro de 360 grados. El nuevo gobierno buscaba retornar el sendero de la consolidación del mercado interno. En ese marco, se persiguió consolidar las regulaciones a través de la intervención estatal.

A fin de garantizar esos objetivos, el Gobierno Nacional sancionó el Decreto 332/1973 a través del cual se prohibió la exportación de ganado vacuno destinado a la faena para consumo. Sin embargo, se autorizaba a la Junta Nacional de Carnes, con carácter de excepción, a autorizar esta modalidad.

Del último antecedente mencionado, surge con claridad que esta norma no tenía por finalidad la protección de los animales frente al sufrimiento innecesario que suscitaba esta modalidad de exportación. Esta norma respondía a políticas económicas proteccionistas que buscaban consolidar la economía interna.

Esta aclaración es realizada porque diversos medios de comunicación y diversos sectores del activismo animalista y ambientalista argentino manifiestan que esta norma fue sancionada para preservar el bienestar animal.

Esta lectura es contradicha por la propia norma, que enfatizaba la necesidad de adecuación de esta modalidad de exportación a la política de comercialización establecida por el Gobierno Nacional, la cual hemos señalado anteriormente.

Lo antes afirmado no implica que las normas jurídicas no puedan ser interpretadas en forma dinámica, es decir, interpretarse a la luz de la nueva sensibilidad política y moral en favor de los demás animales adoptadas por vastos sectores de la sociedad argentina.

Decreto 133/2025: contexto y contenido

Durante más de tres décadas y pese a las variadas posturas ideológicas de los gobiernos nacionales, existió un consenso sobre la no derogación del Decreto 332/1973. Sin embargo, no es ocioso mencionar que exportaciones de ganado en pie se realizaron a países limítrofes porque esa norma sí lo permitía.

A partir de la presidencia de Javier Milei, el Gobierno Nacional puso un fuerte énfasis en la noción de Estado mínimo, la necesaria apertura comercial y en fortalecer el rol de Argentina como proveedora de commodities alimentarios.

Esta mirada se comenzó plasmando en la denominada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742). En esta norma jurídica se ve claramente la concepción gubernamental de la naturaleza y los demás animales, a través de la creación del Régimen de Grandes Inversiones.

En esta norma no se prevé la obligatoriedad de los estudios del impacto ambiental ni tampoco la realización de audiencias públicas para garantizar la participación ciudadana. A la vez se establece que por el lapso que se realicen las inversiones no se modificarán las normas jurídicas que obstaculicen esas inversiones.

En ese clima auspiciante del mega extractivismo y cosificante de la naturaleza y los demás animales, el Gobierno Nacional consideró que las restricciones normativas existentes eran contrarias a la visión liberal y desregulatoria de la economía nacional. Por esas razones se dictó el Decreto 70/23, que eliminó las restricciones económicas en materia de importación y exportación, impulsando un “sistema de libre comercio y competitividad basado en decisiones libres y el respeto a la propiedad privada”.

Esta lógica económica y política se profundizó a partir del Decreto 133/2025, a partir del cual se derogó el decreto de 1973 que he detallado en apartados anteriores. En el comunicado oficial, el Gobierno Nacional precisó las motivaciones económicas y políticas de esta acción, expresando que “el Ejecutivo Nacional reafirma su compromiso con la apertura económica y la eliminación de restricciones que distorsionan los precios de mercado, promoviendo un entorno favorable para la iniciativa privada y la competitividad internacional”.

Sobre la inconstitucionalidad

La norma jurídica derogada no tenía por objeto central la protección del ambiente ni de los demás animales. Pese a ello, su abrogación se traduce en una reducción en los alcances de la protección jurídica ambiental y animal, así como una abierta violación al principio de no regresión consagrado en la Ley 25.675, conocida como Ley General de Protección del Ambiente, el artículo 2 del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el artículo 41 de la Constitución Nacional.

También esta derogación implica una abierta violación a la asignación de las competencias del Congreso de la Nación, quien es el único facultado para establecer tipos penales referidos al maltrato y crueldad (artículo 75 inciso 12). A través de la derogación, se estaría excluyendo de la órbita de la Ley 14.346 conductas que configuran la generación de sufrimiento innecesario (artículo 3 inciso 7 de la Ley 14.346). Ello refleja que el Poder Ejecutivo estaría asumiendo facultades legislativas y desconociendo la jerarquía normativa establecida en la Constitución Nacional argentina (artículo 31).

Si bien a la fecha no se han concretado en forma masiva transportes marítimos de ganado en pie con destino final para la faena para el consumo, diversos países han dado muestras muy claras de las consecuencias negativas sobre la naturaleza y los seres que la habitan, y que darían lugar a la violación de las normas antes mencionadas. También esta modalidad de transporte dio lugar a prácticas sistemáticas de crueldad animal que implicaron daños físicos y psicológicos a los animales transportados.

Brasil es uno de los países en el cual existió una gran cantidad de actividades orientadas a visibilizar los daños hacia los demás animales que suscita esta modalidad de traslado. Entre esas acciones debe destacarse el litigio estratégico llevado a cabo por el Fórum Nacional de Proteção e Defesa Animal, que promovió una acción civil pública1 para lograr la prohibición de la exportación de los animales vivos por medio de navíos que salgan de cualquier puerto del país.

A lo largo de la demanda ilustran con precisión el impacto ambiental al sostener que “el barco deja una estela de grave impacto ambiental a lo largo de su travesía, ya que vierte los desechos de miles de animales al mar por donde pasa, tiñendo el agua de marrón, ¡además de los cadáveres de animales que arroja al mar! Es increíble que en el siglo XXI esta abominación, no solo para los animales indefensos, sino también para el medio ambiente y las arcas de nuestra nación, ocurra abiertamente con la mayor desfachatez”.

También en dicho documento, esta organización resaltó los daños que sufren los demás animales al sostener que “sea por tierra o por mar, el sufrimiento por traumas, temperaturas adversas, falta de alimentación y agua, cansancio y falta de condiciones sanitarias es evidente”.

El juzgado de primera instancia se hizo eco de estas manifestaciones y concluyó que existía una abierta violación a la prohibición constitucional de crueldad animal porque, según evidencias científicas, resulta claro que esta modalidad implica necesariamente violencia intensa hacia los demás animales. Desafortunadamente, esta sentencia fue dejada sin efecto por el Tribunal Federal de la Tercera Región. Sin perjuicio de ello, se evoca esta sentencia por la argumentación brindada.

En sintonía con lo expresado, el reporte realizado por el veterinario Lynn Simpson2 se refiere a los impactos negativos en los proyectos de vida de los demás animales: “Un examen de la historia del comercio mundial de exportación de animales vivos revela que miles de animales han muerto como resultado de factores imprevistos como fenómenos meteorológicos extremos, averías mecánicas a bordo de los barcos y conflictos comerciales” (p. 24).

Panorama actual

En el año 2025 han existido diversas notas presentadas por el Movimiento Animalista Córdoba, con adhesión de activistas animalistas de todo el país, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a Defensores del Pueblo provinciales. A través de esas notas se solicitaba la intervención de estos organismos para prevenir los daños al ambiente y a los seres que lo componen. Estas presentaciones no fueron respondidas por parte de ninguna de estas entidades.

También se presentó una nota al SENASA para indagar acerca de la garantía de las condiciones de bienestar animal durante la modalidad de transporte antes señalada. El 23 de agosto de 2025, este organismo respondió la nota alegando que velaría por los criterios de bienestar animal durante el transporte, mencionando que entre ellos se encontraban: las pautas de la Resolución 1697/2019, que establece criterios mínimos de bienestar para todas las especies animales destinadas a la producción pecuaria; y la Resolución 503/2025, la cual mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal y actualiza las condiciones mínimas de transporte de ganado vivo. Además de ello, se precisó que existe un proyecto de resolución en proceso de elaboración que prevé las particularidades del bienestar de animales transportados por la vía marítima.

Por su parte, durante el mismo año, la asociación civil Santuario Jaulas Vacías realizó un pedido de información pública al SENASA para indagar diversos aspectos referidos al transporte marítimo de ganado en pie destinado a faena para consumo. En su respuesta, del 24 de septiembre de 2025, el organismo estatal aludió que las condiciones de bienestar animal en esta modalidad de transporte se regían por las normas señaladas en apartados anteriores.

En cuanto a los traslados de ganado vivo llevados a cabo desde la vigencia del Decreto 133/2025, el SENASA expresó literalmente: “En cuanto a la logística del traslado, todavía no se realizado ninguna exportación de ganado en pie por la vía marítima desde la sanción del Decreto 133/2025. Para ello deben realizarse tratados comerciales con los países interesados, evaluar exigencias sanitarias, y desarrollar certificados veterinarios internacionales”3.

Pese a las afirmaciones antes transcriptas y la ausencia de tratados comerciales, la empresa Colombo y Colombo, dedicada a la venta de haciendas de ganados, anunció que tenía proyectado realizar exportaciones de ganado vivo a mercados africanos. Llamativamente, en dicha nota esta empresa dio cuenta de que “ya realizó su primera exportación de animales vivos, enviando recientemente vaquillonas preñadas de tambo a Nigeria”.

A la fecha existe otro ambicioso proyecto orientado a la exportación de ovejas con destino de faena para consumo, que se está buscando concretar próximamente. La recientemente constituida empresa provincial Santa Cruz SA, en una nota reciente, manifestó que se encuentra en un estado de negociación avanzado para concretar la exportación de ovejas a Kuwait con destino de faena para consumo.


  1. 25ª Vara Cível Federal de São Paulo, expediente número 5000325-94.2017.4.03.6135. ↩︎

  2. Simpson, Lynn. Global Live Animal Export Trade: Non compliance with OIE terrestrial animal health Code, 2025. ↩︎

  3. Respuesta brindada a la Asociación Civil Santuario Jaulas Vacías a través de NO-2025-106349738-APN-DESYCG#SENASA. ↩︎

← Volver a los artículos